“La distribución o difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas que inciten a la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público del artículo 558 CP, o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año.”
El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, presentó el pasado
viernes las líneas fundamentales de la futura reforma del Código Penal.
Tal presentación no fue más que una maniobra publicitaria, dado que no
vino acompañada por la publicación del Anteproyecto en la web del
Ministerio, donde solo puede encontrarse un simple resumen del futuro texto legal.
Ante la falta de transparencia del Ministerio, he tenido que bucear en
la red hasta poder tener acceso a un ejemplar del anteproyecto, de
fecha 16 de julio, disponible en la web del Departamento de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona.
Dicho texto experimentará cambios antes de ser remitido a las Cortes
en forma de proyecto de ley, pero en cualquier caso permite tener una
idea objetiva de la reforma, no condicionada por la propaganda
ministerial.
El Código Penal proyectado representa un
nuevo retroceso con respecto al llamado Código Penal de la democracia,
aprobado en el año 1995. Los tratadistas de derecho penal acostumbran a
referirse al Código Penal como “Constitución en negativo”: allí donde
la Carta Magna establece derechos fundamentales, el Código Penal
establece los límites de las libertades, las líneas rojas que no se
deben traspasar. Y en este sentido, el Código Gallardón deja en
números rojos, en negativo, muchas de las libertades que tanto ha
costado conseguir.
El establecimiento de la cadena
perpetua revisable es, sin duda, el mayor retroceso penal desde la
transición, y es de todo punto incompatible con el actual texto
constitucional, que establece que las penas privativas de libertad y
las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y
reinserción social. Pero no quiero analizar aquí exhaustivamente algo
que, con toda seguridad, será debatido en profundidad durante toda la
tramitación de la reforma. Prefiero centrarme en un aspecto muy
preocupante del proyecto: la criminalización de las nuevas formas de
resistencia social.
El proyectado artículo 559,
citado al inicio de este artículo, constituye toda una declaración de
guerra contra el ciberactivismo en redes sociales. Se criminaliza la
difusión de “mensajes o consignas” que inciten a la comisión de los delitos del artículo 558, “ o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo”.
Por si no causase inquietud la indefinición de dichos términos,
obsérvese a qué delitos hace referencia el vigente artículo 558:
Serán castigados con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, los que perturben gravemente el orden en la audiencia de un tribunal o juzgado, en los actos públicos propios de cualquier autoridad o corporación, en colegio electoral, oficina o establecimiento público, centro docente o con motivo de la celebración de espectáculos deportivos o culturales. En estos casos se podrá imponer también la pena de privación de acudir a los lugares, eventos o espectáculos de la misma naturaleza por un tiempo superior hasta tres años a la pena de prisión impuesta.
De entrar en vigor la reforma proyectada, puede ser objeto de proceso
penal todos aquellos que envíen por Twitter, o cualquier otra red
social, consignas “que sirvan para reforzar la decisión” de perturbar el
orden en cualquier acto público de cualquier autoridad.
La reforma no se queda ahí. La nueva redacción de los artículos 550 y
554 hace desaparecer las palabras “resistencia activa” del Código
Penal. Con ello se abre la vía a que la resistencia pasiva como la
desarrollada por los colectivos de “Yayoflautas” o “Rodea el Congreso”
pueda ser criminalizada, una intención que queda meridianamente clara
al leer el texto del resumen facilitado por el Ministerio:
La reforma del Código Penal clarifica la definición del delito de atentado que incluye todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente. Pero no se equipara con la acción de resistencia meramente pasiva que, junto a la desobediencia, se mantiene, como hasta ahora, penada con entre seis meses y un año de cárcel.
Por si todo esto fuera poco, la reforma deroga el Libro III del Código
Penal, y con ello desaparecen las faltas, para convertirse o bien en
delitos leves, o bien en infracciones administrativas. Algo que en lo
que se refiere a los delitos contra la propiedad tiene consecuencias
regresivas: los hurtos y los delitos contra la propiedad intelectual
inferiores a 400 euros, que hasta ahora eran faltas, se convierten en
delitos leves que generan antecedentes penales.
Acciones de protesta como las protagonizadas en supermercados por la Plataforma de Afectados contra la Hipoteca,
o el menudeo conocido como “Top Manta” no quedarán en un simple juicio
de faltas, sino que conducirán al banquillo de un juicio penal por
delito.
El malestar social causado por los recortes
de derechos fundamentales ha ido en aumento en los últimos años, y ha
encontrado en los nuevos movimientos surgidos a la luz del 15-M formas
de expresión novedosas, que jugaban al límite con las líneas rojas del
Código Penal. La reforma Gallardón pretende adelantar tales líneas
rojas, para situar a los activistas pro derechos humanos en la
situación de marginalidad de los proscritos.
Fuente: eldiario.es