26 jul 2012

Archivada la causa penal contra los 4 detenidos en la primera acción del movimiento “Yo No Pago”

Los detenidos fueron golpeados en plena calle, detenidos aparatosamente e imputados por delitos de atentado.

El Auto dictado al respecto por el juzgado de instrucción nº 46 de Madrid, resulta demoledor. Previamente, el Fiscal solicitó el archivo y sobreseimiento mediante un clarificador y valiente escrito que sienta las bases de una práctica policial abusiva y desproporcionada.

El Fiscal mantiene que las afirmaciones obrantes en el atestado acerca del llamado “Movimiento yo no pago” como “extremista y violento” (los agentes habían detallado la presunta vinculación con un movimiento surgido en Grecia tiempo antes) son “carentes de fundamento” y lo que hacen es “condicionar la redacción del resto del atestado y muestran claramente la predisposición de los instructores hacia los manifestantes”.

Alguno de los abogados de los detenidos, inmediatamente de la puesta en libertad de los mismos, solicitó que se remitieran las grabaciones de las cámaras de seguridad en la calle Montera. Sin embargo, y como viene siendo habitual, es tan rápido el borrado de los mismos (siete días naturales desde los hechos) que resulta casi materialmente imposible que se pueda acceder a los mismos. La versión policial, contenida en un torpe Atestado lleno de falsedades, llama poderosamente la atención al Fiscal, quién por iniciativa propia visionó los distintos videos y grabaciones emitidas por distintos canales de televisión. Una vez vistas estas imágenes, el Fiscal sostiene que se llega a “conclusiones muy distintas sobre el ambiente que reinaba en la concentración”. Así, el Auto añade que “la policía es experta y conocedora de la instalación de estos dispositivos, antes de procederse a su borrado una vez transcurrido el tiempo de conservación de las grabaciones bien pudo haberse solicitado copia para aportarla a las actuaciones para contribuir al esclarecimiento de los hechos”. Respecto a lo sucedido en el interior del metro (los manifestantes protagonizaron una colada masiva) se apresuraron en aportar las grabaciones, puesto que de alguna manera se pensó que podía respaldar la versión policial. Pero no así en el caso de las bochornosas escenas de cargas policiales y comportamiento abusivo de la policía en la calle Montera. En este caso no se hizo nada por aportar esas grabaciones, cuando en su caso podían haberlo hecho. La no aportación de esas grabaciones ha despertado sospechas razonables de no veracidad en la versión policial. El no hacerlo sorprende -según el Fiscal- “en la sociedad de la información en la que mediante una simple consulta por Internet se pueden obtener imágenes de medios imparciales y fiables como el anteriormente citado de Europapress”.


Se establece que las cargas policiales y en general la actuación policial resultó abusiva, desproporcionada y carente de cualquier fundamento. Ello supone que los agentes no pueden ampararse en la protección jurídica que les proporciona el delito de atentado, imputado a los detenidos. En tal caso, se les considera meros particulares y, por lo tanto, no procedería el delito de atentado.

Igualmente, se habla de “notorias extralimitaciones y violencias innecesarias”. Así, el Fiscal ha recordado que los agentes “deben conducirse en el ejercicio de las funciones públicas encomendadas con el tacto, mesura, prudencia, compostura, rectitud, ecuanimidad y buenos modales”. Se afirma que la actuación policial fue justamente lo contrario. En este sentido, existe un episodio que es relatado de forma detallada y que es merecedor de reproche en el escrito del Fiscal. Se dice que “se puede ver a una persona engrilletada e inmóvil boca abajo en el suelo y a los agentes practicando identificaciones sin mayores incidencias cuando, en un momento dado, al introducir los agentes al detenido en un establecimiento, se genera un pequeño revuelo en el que no se aprecia acometimiento alguno contra los agentes y seguidamente, por causas que no han llegado a esclarecerse, una pequeña carga policial contra varios de los manifestantes, siendo absolutamente deplorable observar en la grabación como uno de los agentes, con la defensa en la mano, jalea a sus compañeros al grito de “a por ellos” De tan poca fuerza necesitó la carga policial que aparecen personas que la contemplan sentados en la terraza situada en la esquina de Montera con la Gran Vía”.

Las lesiones de los agentes consistieron en dos partes de lesiones de escasísima consistencia. Los partes de lesiones no estaban objetivados mediante signos externos, sino en un “refiere dolor”. Las lesiones estaban, al parecer, localizadas en los dedos de la mano de dos agentes. Para el operador jurídico, no se considera esta lesión como fiable y puede ser compatible con la misma acción policial.

El Fiscal, además, sanciona la frecuente actitud de los agentes que rodean a los manifestantes, impidiéndoles abandonar tranquilamente los actos de protesta. Así, se dice que se trata de una “identificación en masa” (se identificó a unas cuarenta personas), completamente ilegal y no amparada en el derecho de los agentes a “identificar a los promotores de la marcha”, tal y como señalaron en el Atestado. La identificación es a la totalidad de los manifestantes “siendo difícilmente imaginable que los promotores de una manifestación que en el momento de mayor afluencia constaba de 232 personas incluido numerosos representantes de medios de comunicación, fueran varias decenas de ciudadanos”. Se viene a respaldar la actitud de los manifestantes que pretendieron abandonar el cerco, según su derecho a la libertad ambulatoria en su vertiente pasiva, esto es, el derecho a permanecer en libertad si no concurre causa legal alguna que legitime privarle de ella.

Además, se señala que “frente a los actos de identificación y/o detención arbitrarios o irregulares o frente a los tratos inhumanos o degradantes por parte del funcionario o agente de la autoridad, surge en reciprocidad el derecho que ostenta todo ciudadano de resistencia frente a los ataques ilícitos perpetrados por el Estado (se incluye aquí la referencia genérica a todas las Administraciones Públicas) contra tales derechos fundamentales cuando aquellos representen un manifiesto “abuso de poder”.

Con agradecimiento al compañero SERVANDO ROCHA por cedernos el texto.

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